Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales como consecuencia de un hecho dañoso

Estamos preparados para ofrecerle asistencia jurídica y representación jurídica en la reclamación de indemnización por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales como consecuencia de un hecho dañoso, por ejemplo en los siguientes casos:

 

1. Indemnización por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (daños corporales o patrimoniales como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesionales)

 

Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es uno de los tipos de responsabilidades que forman parte del concepto jurídico más amplio de responsabilidad del empleador por daños y perjuicios ocasionados al trabajador. Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales ocasionados al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es responsabilidad por el resultado, es decir, para generar la responsabilidad no hace falta la culpabilidad del empleador ni la infracción de cualquier obligación legal.

Para que los hechos puedan generar la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales ocasionados al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se deben cumplir de forma acumulativa las siguientes condiciones:

 

a) que exista un hecho dañoso al trabajador, es decir, que el trabajador sufra un accidente de trabajo o se le detecte una enfermedad profesional

b) que se produzcan daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales al trabajador

c) que exista una relación de causalidad entre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, por una parte, y los daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales al trabajador, por otra.

 

Sin embargo, en los casos establecidos por la ley, el empleador se puede exonerar – de manera total o parcial – de la responsabilidad por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Asimismo, el empleador tiene la obligación – en el marco de otras categorías de responsabilidad – de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados en el cumplimiento de sus tareas laborales o en relación directa con sus tareas laborales cuando el empleador incumpla sus obligaciones legales o actúe deliberadamente contra las buenas costumbres (denominada ad general), además también los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por el hecho de evitar los daños y perjuicios al empleador o el peligro inminente para la vida o salud, y los daños ocasionados a las pertenencias del trabajador.

 

2. Daños y perjuicios ocasionados por el trabajador al empleador

 

El trabajador también responde por los daños y perjuicios ocasionados al empleador. La responsabilidad del trabajador por los daños y perjuicios ocasionados al empleador es la denominada relación jurídica de responsabilidad subjetiva; para que los hechos generen varios tipos de responsabilidad del trabajador por los daños y perjuicios ocasionados al empleador se necesita el elemento de culpa, es decir, la infracción culposa de las obligaciones por el trabajador. Por lo tanto, la responsabilidad del trabajador por los daños y perjuicios ocasionados se denomina responsabilidad por culpa.

El trabajador tiene la obligación de indemnizar al empleador por daños y perjuicios ocasionados al empleador en el incumplimiento culposo de sus tareas laborales o en directa relación con el incumplimiento (denominada responsabilidad general), también por los daños y perjuicios ocasionados en el incumplimiento de la obligación de evitar los daños y perjuicios al empleador, así como en el caso de la responsabilidad por la pérdida de objetos o fondos encomendados por el empleador, los cuales el empleado tiene la obligación de contabilizar.

3. Indemnización por un accidente de tráfico (daños corporales o patrimoniales como consecuencia de un accidente de tráfico)

 

La persona que ha sufrido daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales como consecuencia de un accidente de tráfico, es decir, principalmente daños corporales o patrimoniales, tiene derecho a una indemnización. La indemnización por los daños y perjuicios se puede reclamar en función de las circunstancias y naturaleza del accidente de tráfico en cuestión en un procedimiento civil, administrativo o penal.

 

4. Daños y perjuicios como consecuencia de un delito

 

El perjudicado, es decir, la persona que sufrió lesiones corporales, daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales como consecuencia de un delito, o la persona en cuyo detrimento el perpetrador se enriqueció, tiene derecho a reclamar al perpetrador una indemnización. Sin embargo, no se considera perjudicada la persona que se siente perjudicada moralmente o de otra manera por el delito, cuando los perjuicios sufridos no fueron ocasionados por el perpetrador o cuando no exista una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y el delito.

Uno de los derechos de los perjudicados en el procedimiento penal es el derecho a proponer al tribunal que imponga en la sentencia condenatoria al imputado (acusado) la obligación de indemnizar los daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales (ocasionados al perjudicado por el delito), o, en su caso, restituir el enriquecimiento injusto obtenido por un delito (por el imputado), en detrimento del perjudicado.

El perjudicado puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales o la restitución del enriquecimiento injusto también al margen del procedimiento penal, es decir, por vía civil, o, en su caso, por procedimiento ante otra autoridad competente; por ejemplo, en caso de que el tribunal remitiera a perjudicado (con la indemnización total o parcial) a procedimiento civil, o, en su caso, a procedimiento ante otra autoridad competente.

 

5. Derechos de los pasajeros aéreos en el caso de denegación del embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo

 

En virtud de la legislación de la Unión Europea, en caso de que se les denegase el embarque, se cancelase su vuelo o en caso del llamado retraso considerable de su vuelo, los pasajeros tienen derecho – cuando se cumplan las condiciones establecidas – a la asistencia e indemnización por parte del transportista aéreo correspondiente. Se trata, por ejemplo, del derecho a reembolso del precio del billete de avión o a ser transferidos en condiciones de transporte comparables a su destino final original, comida y refrescos en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel cuando la estancia de una o dos noches fuese necesaria, transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, así como indemnización por daños y perjuicios que se calcula en base a sumas fijas en función de la distancia total del vuelo.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener más información sobre las condiciones para reclamar una indemnización en los casos mencionados anteriormente, o, si procede, en el contexto de sus siniestros, así como sobre otros asuntos relacionados.